jueves, 17 de julio de 2014

Conflicto Encuestas de Evaluacion Docente Julio de 2014



Nota enviada a las autoridades por el conflicto:

San Carlos de Bariloche, lunes 14 de julio de 2014




A
Universidad Nacional de Río Negro
Sede Andina
Rector
Lic. Juan Carlos Del Bello

CC: Vice Rector y Secretario Académico Sede Andina.



De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, como Centro de Estudiantes de Humanidades Sede Andina Bariloche, le exigimos que anule la obligatoriedad de contestar las encuestas de evaluación docente del primer cuatrimestre de 2014, ya que atenta directamente con nuestro derecho previamente adquirido a rendir los exámenes finales.
Este tipo de exigencias arbitrarias por parte de las autoridades de la UNRN se reiteran año tras año, habiendo sido tratadas por el claustro estudiantil en cada ocasión, como se evidencian en las notas presentadas el 18 de Junio del 2012 y otra vez el 20 de diciembre del mismo año.
Asimismo solicitamos respuesta a esta nota, por escrito, en un lapso máximo de 24 horas al mail difusionhumanidades@gmail.com, en función de estar aplicándose la prohibición durante la presente inscripción al segundo llamado del turno de exámenes de Julio.
Sin más,  lo saludamos muy atentamente.


Centro de Estudiantes de Humanidades Sede Andina - UNRN –  Bariloche

lunes, 7 de julio de 2014

Comunicado de prensa

Estimados estudiantes, directores de carrera y comunidad en general,

Tenemos la feliz tarea de comunicarles que los estudiantes de área de Humanidades de la Universidad Nacional de Río Negro, Sede Andina, San Carlos de Bariloche hemos conformado nuestro Centro de Estudiantes, el jueves 19 de Junio de 2014, tras la aprobación del estatuto del mismo. Las carreras agrupadas en el mismo son: Profesorado en Lengua y Literatura, Licenciatura en Letras, Licenciatura en Ciencias Antropológicas, Profesorado en Teatro y Licenciatura en Arte Dramático (Teatro).
  
Y en el mismo acto, declaramos el blog “http://asambleaestudiantilunrn.blogspot.com.ar/” como página oficial y del CE y lo dejamos vuestra disposición como medio de contacto.

jueves, 3 de julio de 2014

Estatuto del Centro de Estudiantes de Humanidades Sede Andina, Bariloche



Estatuto del Centro de Estudiantes de Humanidades

de la Sede Andina de la UNRN, S. C. de Bariloche.


ARTÍCULO FUNDAMENTAL DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
 El Centro de Estudiantes y el Estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual enmarca el lineamiento de los mismos.
El Centro de Estudiantes no es una agrupación política partidista en el orden nacional, provincial, municipal o universitario.
El Centro de Estudiantes será autónomo y autárquico.

OBJETIVOS
1. Representar, defender y proteger los derechos e intereses colectivos e individuales de los estudiantes de la Escuela de Humanidades de la UNRN Sede Andina, S. C. de Bariloche.
2. Defender el carácter de Universidad pública, laica, gratuita y democrática.
3. Participar del cogobierno de la universidad.
4. Defender la formación académica y política del estudiante en cualquier ámbito de su formación.
5. Investigar y participar en la construcción de una mejora en los procesos de aprendizaje.
6. Incentivar la participación del estudiante en el estudio académico y vida universitaria.
7. Comprometerse a atender los problemas que afectan al estudiante en su calidad de ciudadano.
8. Motivar la generación de vínculos de los estudiantes con todos los sectores de la sociedad.
9. Fomentar el vínculo entre los miembros de la comunidad universitaria.
10. Relacionarse con las confederaciones y centros de estudiantes a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional, promoviendo el intercambio de ideas y el conocimiento de problemas diversos.

PRIMERA PARTE CAPÍTULO I: “DEL ESTATUTO”

Art. 1°) El estatuto es el documento constitutivo del Centro de Estudiantes.

Art. 2°) El estatuto avala y legitima la existencia del Centro de Estudiantes frente a la institucionalidad de la Universidad Nacional de Río Negro.

Art. 3°) La estructura del estatuto será flexible frente a la voluntad estudiantil expresada en asamblea.

Art. 4°) El estatuto será sometido a revisión al iniciar cada ciclo lectivo (Meses de Marzo y Abril de cada año) a través de una comisión abierta ad-hoc creada en instancia de Asamblea.

Art. 5°) De considerarse necesario, esta comisión propondrá reformulaciones del estatuto vigente, y las presentara como propuestas a consensuar en la asamblea.

CAPÍTULO II: “DE LOS INTEGRANTES”

Art. 6°) Son integrantes del Centro de Estudiantes todos los estudiantes de las carreras pertenecientes a la Escuela de Humanidades de la Sede Andina Bariloche de la UNRN, sin necesidad de cumplir otro requisito.

Art. 7°) Se establece igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos.

Art. 8°) Todo estudiantes tiene derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento. Asimismo tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio.
Art. 9°) Los estudiantes tienen derecho a hacer peticiones, denuncias y a hacer críticas constructivas en forma individual o colectiva con el objetivo de construir formas, contenidos y decisiones del Centro de Estudiantes, bajo un marco de respeto hacia otras opiniones y con la visión de un bienestar común de la comunidad estudiantil.
Art. 10°) Los estudiantes tienen derecho a participar abiertamente en cualquier órgano del Centro de Estudiantes. (Asamblea, comisiones, vocero)

SEGUNDA PARTE: “DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES”
CAPÍTULO I:
El Centro de Estudiantes contará con los siguientes cuerpos orgánicos:
A - Asamblea.
B - Comisiones abiertas ad-hoc.
C - Cuerpo de voceros.

SECCIÓN A: “Asamblea”
Art. 11°) El máximo y único órgano de decisión y representación de este Centro de Estudiantes es la instancia de Asamblea, donde cada estudiante se representa solo a sí mismo.
a) Un estudiante o grupo de estudiantes representará al Centro de Estudiantes sólo de haberse cumplido una instancia previa de consenso en Asamblea.
Art. 12°) Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra y participar dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma.
Art. 13°) La Asamblea, tanto en instancia ordinaria como extraordinaria, tiene un carácter resolutivo. Las resoluciones consensuadas en la Asamblea quedan registradas en las actas de la misma.
a) Llamado a Asamblea extraordinaria: ante la urgente resolución de temas imprevistos de carácter colectivo, el organismo de difusión se encargará de convocar a asamblea extraordinaria.
Art. 14°) La Asamblea debe estar compuesta mínimamente por un moderador, un redactor de actas, un moderador de orden de la palabra, un moderador del tiempo, y un planificador de agenda, siendo sus funciones las siguientes:
a) Moderador: modera toda la asamblea.
b) Redactor de actas: escribir el acta de la reunión, anotar las propuestas y los consensos logrados, y toda información que se considere de interés por los participantes.
c) Moderador de orden de la palabra: registra los pedidos de palabra de los participantes y va indicando en orden que le corresponde a cada uno.
d) Moderador del tiempo: controla el tiempo de exposición de cada orador, el tiempo de tratamiento asignado a cada tema y el tiempo de finalización de la asamblea.
e) Planificador de agenda: registra los temas a tratar que surgen. Los propone como temario para las siguientes asambleas.
Art. 15°) Los roles mencionados en el artículo anterior serán llevados a cabo por cualquier estudiante que asuma dicha responsabilidad. La elección de los roles serán consensuados en la instancia de asamblea.
Art. 16°) Los estudiantes que presencien y/o participen de la asamblea serán encargados de proteger la armonía grupal, siendo esta fundamental para el desarrollo de la Asamblea.
Art. 17°) La Asamblea, antes de finalizar, determinará el siguiente encuentro, fijando fecha, hora y lugar de realización.
Art. 18°) Son deberes y atribuciones de la asamblea general conocer y resolver todo asunto estudiantil o universitario que por su naturaleza acredite la inmediata atención e intervención del Centro de Estudiantes.

SECCIÓN B: “Comisiones Ad-Hoc”
Art. 19°) Las Comisiones Ad-Hoc son comisiones que se crean, informan y se disuelven en instancia de Asamblea. Existen para cumplir un objetivo específico, luego de lo cual, dejan de tener efecto.
Art. 20°) Se crearán cuando una Propuesta requiera un tratamiento más profundo y exhaustivo del que la Asamblea pueda disponer. Las Comisiones son deliberativas, informativas y propositivas. Serán abiertas a la participación de los estudiantes que lo deseen, ya sea que estén presentes en el momento de su creación o se quieran adherir luego.
Art. 21°) Las Comisiones deberán informar el estado del tratamiento de la propuesta que le dio origen en cada Asamblea. La Asamblea es la instancia resolutiva y ésta puede otorgar carácter resolutivo a las comisiones en los casos que crea necesario.
Art. 22°) Cada Comisión deberá fijar y difundir la agenda a tratar, día, horario y lugar, para permitir la participación de todo estudiante interesado en el tratamiento del tema.

SECCIÓN C: “Cuerpo de Voceros”
Art. 23°) El Cuerpo de Voceros ha de constituirse por mínimamente tres estudiantes del área de Teatro (Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado en Teatro), tres del área de Letras (Licenciatura en Letras y Profesorado en Lengua y Literatura) y tres del área de Antropología (Licenciatura en Ciencias Antropológicas).
Art. 24°) La responsabilidad y compromiso del Cuerpo de Voceros no implica ninguna atribución superior al de la Asamblea, siendo su función la difusión de lo trabajado en asamblea con sus respectivos compañeros de área (Área Teatro: Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado en Teatro; Área Letras: Licenciatura en Letras y Profesorado en Lengua y Literatura; Área Antropología: Licenciatura en Ciencias Antropológicas)
Art. 25°) El Cuerpo de Voceros tendrá una renovación cuatrimestral, siendo una responsabilidad voluntaria de cada estudiante.
Art. 26°) Cualquier estudiante presente en la Asamblea puede postularse para cumplir la función de Vocero de su área.
Art. 27°) Son deberes de cada Vocero:
a) Asistir a las reuniones de Asamblea.
b) Recoger las inquietudes de sus compañeros del área.
c) Divulgar las decisiones de la Asamblea entre sus compañeros del área.
d) Incentivar la participación estudiantil.

CAPÍTULO II: “DE LAS DECISIONES: EL CONSENSO COMO  METODOLOGÍA”
Art. 28°) La intención de esta metodología es resolver de forma cooperativa y no excluyente las propuestas planteadas en Asamblea, compartiendo la toma de decisiones entre todos los estudiantes que participen de ésta, fomentando la participación estudiantil y el diálogo bajo un clima de respeto, desarrollando y profundizando las propuestas e ideas de los estudiantes.
Art. 29º) A través de esta metodología, las decisiones se tomaran en la asamblea por los presentes, contando mínimamente con un vocero de cada área (Área Teatro: Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado en Teatro; Área Letras: Licenciatura en Letras y Profesorado en Lengua y Literatura; Área Antropología: Licenciatura en Ciencias Antropológicas), ya que el sistema no es por representación, sino por participación directa. Asimismo, en el caso de no haber los voceros necesarios, se dará plazo hasta la próxima asamblea para determinar las decisiones. Mientras tanto, se creará una comisión específica para informar y convocar a los voceros correspondientes.
Art. 30º) Los valores que circundan el consenso son: respeto, confianza, cooperación, no-violencia, buena voluntad, veracidad, diversidad, inclusión y responsabilidad compartida por las acciones del grupo.
Art. 31º) Para que funcione el consenso es necesario creer que cada persona tiene una parte importante de la verdad, y reunir cinco requisitos básicos:
a) Voluntad para compartir el poder.
b) El compromiso consciente e informado del proceso de consenso.
c) Una intención común.
d) Agendas sólidas.
e) Una moderación efectiva.
Art. 32º) El consenso es un proceso que se compone de tres etapas para su desarrollo en la toma de decisiones: introducción, discusión, toma de decisión.
a) Introducción: en forma individual o grupal, se presenta de forma concisa y clara una propuesta para ser tratada por la asamblea. Toda propuesta debería tener en cuenta: 1.- ¿Qué se propone?/ 2. ¿Para qué se propone? / 3. ¿Cómo se desarrollaría dicha propuesta si se llega al consenso? Resumiendo: Qué/Para qué/Cómo.
b) Discusión: primero se determina si se da tratamiento a la propuesta o si se la descarta. Una vez consensuado este paso se debate en función de resolver o crear una comisión para su tratamiento detallado.
c) Toma de decisión: una vez presentados todos los argumentos, se consensúa la decisión final sobre la propuesta, donde se determinan las acciones a llevar a cabo. 

Estatuto aprobado por consenso en la Asamblea Estudiantil de Humanidades de la Sede Andina, a los diecinueve dias del mes de Junio del año dosmilcatorce, en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina.