Estatuto del Centro de Estudiantes
de Humanidades
de la Sede Andina de la UNRN, S. C. de Bariloche.
ARTÍCULO FUNDAMENTAL DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE
ESTUDIANTES
El Centro de Estudiantes y el Estatuto que lo
rige deben ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual
enmarca el lineamiento de los mismos.
El Centro de Estudiantes no es una agrupación
política partidista en el orden nacional, provincial, municipal o
universitario.
El Centro de Estudiantes será autónomo y autárquico.
OBJETIVOS
1. Representar, defender y proteger los derechos e
intereses colectivos e individuales de los estudiantes de la Escuela de Humanidades de la UNRN Sede Andina, S. C. de Bariloche.
2. Defender el carácter de Universidad pública,
laica, gratuita y democrática.
3. Participar del cogobierno de la universidad.
4. Defender la formación académica y política del
estudiante en cualquier ámbito de su formación.
5. Investigar y participar en la construcción de una
mejora en los procesos de aprendizaje.
6. Incentivar la participación del estudiante en el
estudio académico y vida universitaria.
7. Comprometerse a atender los problemas que afectan
al estudiante en su calidad de ciudadano.
8. Motivar la generación de vínculos de los
estudiantes con todos los sectores de la sociedad.
9. Fomentar el vínculo entre los miembros de la
comunidad universitaria.
10. Relacionarse con las confederaciones y centros
de estudiantes a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional,
promoviendo el intercambio de ideas y el conocimiento de problemas diversos.
PRIMERA
PARTE CAPÍTULO I: “DEL ESTATUTO”
Art. 1°) El estatuto es el documento constitutivo del Centro de Estudiantes.
Art. 2°) El estatuto avala y legitima la existencia del Centro de Estudiantes
frente a la institucionalidad de la Universidad Nacional
de Río Negro.
Art. 3°) La estructura del estatuto será flexible frente a la voluntad
estudiantil expresada en asamblea.
Art. 4°) El estatuto será sometido a revisión al iniciar cada ciclo lectivo
(Meses de Marzo y Abril de cada año) a través de una comisión abierta ad-hoc
creada en instancia de Asamblea.
Art. 5°) De considerarse necesario, esta comisión propondrá reformulaciones del
estatuto vigente, y las presentara como propuestas a consensuar en la asamblea.
CAPÍTULO II: “DE LOS INTEGRANTES”
Art. 6°) Son integrantes del Centro de Estudiantes todos los estudiantes de las
carreras pertenecientes a la
Escuela de Humanidades de la Sede Andina Bariloche
de la UNRN, sin
necesidad de cumplir otro requisito.
Art. 7°) Se establece igualdad incondicional de todos los estudiantes en el
goce de sus derechos.
Art. 8°) Todo estudiantes tiene derecho a la libertad de conciencia y de
pensamiento. Asimismo tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en
público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o
por cualquier otro medio.
Art. 9°) Los estudiantes tienen derecho a hacer
peticiones, denuncias y a hacer críticas constructivas en forma individual o
colectiva con el objetivo de construir formas, contenidos y decisiones del
Centro de Estudiantes, bajo un marco de respeto hacia otras opiniones y con la
visión de un bienestar común de la comunidad estudiantil.
Art. 10°) Los estudiantes tienen derecho a
participar abiertamente en cualquier órgano del Centro de Estudiantes.
(Asamblea, comisiones, vocero)
SEGUNDA PARTE: “DE LA ORGANIZACIÓN DEL
CENTRO DE ESTUDIANTES”
CAPÍTULO I:
El
Centro de Estudiantes contará con los siguientes cuerpos orgánicos:
A - Asamblea.
B - Comisiones abiertas ad-hoc.
C - Cuerpo de voceros.
SECCIÓN A: “Asamblea”
Art. 11°) El máximo y único órgano de decisión y
representación de este Centro de Estudiantes es la instancia de Asamblea, donde
cada estudiante se representa solo a sí mismo.
a) Un estudiante o grupo de estudiantes representará
al Centro de Estudiantes sólo de haberse cumplido una instancia previa de
consenso en Asamblea.
Art. 12°) Todo estudiante tiene derecho a tomar la
palabra y participar dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu
de la misma.
Art. 13°) La Asamblea, tanto en instancia ordinaria como
extraordinaria, tiene un carácter resolutivo. Las resoluciones consensuadas en la Asamblea quedan
registradas en las actas de la misma.
a) Llamado a Asamblea
extraordinaria: ante la urgente resolución de temas imprevistos de carácter
colectivo, el organismo de difusión se encargará de convocar a asamblea
extraordinaria.
Art. 14°) La Asamblea debe estar compuesta mínimamente por un
moderador, un redactor de actas, un moderador de orden de la palabra, un
moderador del tiempo, y un planificador de agenda, siendo sus funciones las
siguientes:
a) Moderador: modera toda la asamblea.
b) Redactor de actas: escribir el acta de la
reunión, anotar las propuestas y los consensos logrados, y toda información que
se considere de interés por los participantes.
c) Moderador de orden de la palabra: registra los
pedidos de palabra de los participantes y va indicando en orden que le
corresponde a cada uno.
d) Moderador del tiempo: controla el tiempo de
exposición de cada orador, el tiempo de tratamiento asignado a cada tema y el
tiempo de finalización de la asamblea.
e) Planificador de agenda: registra los temas a
tratar que surgen. Los propone como temario para las siguientes asambleas.
Art. 15°) Los roles mencionados en el artículo
anterior serán llevados a cabo por cualquier estudiante que asuma dicha
responsabilidad. La elección de los roles serán consensuados en la instancia de
asamblea.
Art. 16°) Los estudiantes que presencien y/o
participen de la asamblea serán encargados de proteger la armonía grupal,
siendo esta fundamental para el desarrollo de la Asamblea.
Art. 17°) La Asamblea, antes de finalizar, determinará el
siguiente encuentro, fijando fecha, hora y lugar de realización.
Art. 18°) Son deberes y atribuciones de la asamblea
general conocer y resolver todo asunto estudiantil o universitario que por su
naturaleza acredite la inmediata atención e intervención del Centro de
Estudiantes.
SECCIÓN B: “Comisiones Ad-Hoc”
Art. 19°) Las Comisiones Ad-Hoc son comisiones que
se crean, informan y se disuelven en instancia de Asamblea. Existen para
cumplir un objetivo específico, luego de lo cual, dejan de tener efecto.
Art. 20°) Se crearán cuando una Propuesta requiera
un tratamiento más profundo y exhaustivo del que la Asamblea pueda disponer.
Las Comisiones son deliberativas, informativas y propositivas. Serán abiertas a
la participación de los estudiantes que lo deseen, ya sea que estén presentes
en el momento de su creación o se quieran adherir luego.
Art. 21°) Las Comisiones deberán informar el estado
del tratamiento de la propuesta que le dio origen en cada Asamblea. La Asamblea es la instancia
resolutiva y ésta puede otorgar carácter resolutivo a las comisiones en los
casos que crea necesario.
Art. 22°) Cada Comisión deberá fijar y difundir la
agenda a tratar, día, horario y lugar, para permitir la participación de todo
estudiante interesado en el tratamiento del tema.
SECCIÓN C: “Cuerpo de Voceros”
Art. 23°) El Cuerpo de Voceros ha de constituirse
por mínimamente tres estudiantes del área de Teatro (Licenciatura en Arte
Dramático y Profesorado en Teatro), tres del área de Letras (Licenciatura en
Letras y Profesorado en Lengua y Literatura) y tres del área de Antropología
(Licenciatura en Ciencias Antropológicas).
Art. 24°) La responsabilidad y compromiso del Cuerpo
de Voceros no implica ninguna atribución superior al de la Asamblea, siendo su
función la difusión de lo trabajado en asamblea con sus respectivos compañeros
de área (Área Teatro: Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado en Teatro;
Área Letras: Licenciatura en Letras y Profesorado en Lengua y Literatura; Área
Antropología: Licenciatura en Ciencias Antropológicas)
Art. 25°) El Cuerpo de Voceros tendrá una renovación
cuatrimestral, siendo una responsabilidad voluntaria de cada estudiante.
Art. 26°) Cualquier estudiante presente en la Asamblea puede postularse
para cumplir la función de Vocero de su área.
Art. 27°) Son deberes de cada Vocero:
a) Asistir a las reuniones de Asamblea.
b)
Recoger las inquietudes de sus compañeros del área.
c) Divulgar las decisiones de la
Asamblea entre sus compañeros del área.
d) Incentivar la participación estudiantil.
CAPÍTULO II: “DE LAS DECISIONES: EL CONSENSO
COMO METODOLOGÍA”
Art. 28°) La intención de esta metodología es
resolver de forma cooperativa y no excluyente las propuestas planteadas en
Asamblea, compartiendo la toma de decisiones entre todos los estudiantes que
participen de ésta, fomentando la participación estudiantil y el diálogo bajo
un clima de respeto, desarrollando y profundizando las propuestas e ideas de
los estudiantes.
Art. 29º) A través de esta metodología, las
decisiones se tomaran en la asamblea por los presentes, contando mínimamente
con un vocero de cada área (Área Teatro: Licenciatura en Arte Dramático y
Profesorado en Teatro; Área Letras: Licenciatura en Letras y Profesorado en
Lengua y Literatura; Área Antropología: Licenciatura en Ciencias
Antropológicas), ya que el sistema no es por representación, sino por
participación directa. Asimismo, en el caso de no haber los voceros necesarios,
se dará plazo hasta la próxima asamblea para determinar las decisiones.
Mientras tanto, se creará una comisión específica para informar y convocar a
los voceros correspondientes.
Art. 30º) Los valores que circundan el consenso son:
respeto, confianza, cooperación, no-violencia, buena voluntad, veracidad,
diversidad, inclusión y responsabilidad compartida por las acciones del grupo.
Art. 31º) Para que funcione el consenso es necesario
creer que cada persona tiene una parte importante de la verdad, y reunir cinco
requisitos básicos:
a)
Voluntad para compartir el poder.
b) El compromiso consciente e informado del proceso de consenso.
c) Una intención común.
d) Agendas sólidas.
e) Una moderación efectiva.
Art. 32º) El consenso es un proceso que se compone
de tres etapas para su desarrollo en la toma de decisiones: introducción,
discusión, toma de decisión.
a) Introducción: en forma individual o grupal, se
presenta de forma concisa y clara una propuesta para ser tratada por la
asamblea. Toda propuesta debería tener en cuenta: 1.- ¿Qué se propone?/ 2.
¿Para qué se propone? / 3. ¿Cómo se desarrollaría dicha propuesta si se llega
al consenso? Resumiendo: Qué/Para qué/Cómo.
b) Discusión: primero se
determina si se da tratamiento a la propuesta o si se la descarta. Una vez
consensuado este paso se debate en función de resolver o crear una comisión
para su tratamiento detallado.
c) Toma de decisión: una vez
presentados todos los argumentos, se consensúa la decisión final sobre la
propuesta, donde se determinan las acciones a llevar a cabo.
Estatuto aprobado por consenso en la Asamblea Estudiantil de Humanidades de la Sede Andina, a los diecinueve dias del mes de Junio del año dosmilcatorce, en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina.